• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8259/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8303/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y concluye que, en aplicación de la STC 182/2021 de 26 de octubre, -y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que se ha fijado por todas en las sentencias 16 de mayo de 2024 (rec. casación 8825/2022) y 9 de julio de 2024 (rec. casación 1919/2023) ahora reiterada-, debe prosperar el recurso de casación dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la solicitud de rectificación de la autoliquidación aquí impugnada, que no se planteó hasta el día 2 de noviembre de 2021, por tanto, con posterioridad al día 26 de octubre de 2021 y cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad en que se dictó la STC 182/2021, pues no se niega la existencia de un incremento de valor de los terrenos en la cuantía fijada en la determinación de la base imponible de las liquidaciones, ni tampoco que el importe de la cuota tributaria satisfecha fuera superior al incremento obtenido. Por consiguiente, las autoliquidaciones tributarias abonadas por la parte actora deben ser calificada de situaciones consolidadas y no revisables ni impugnables con fundamento en la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 807/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia del TS de 21 de mayo de 2025, recaída en el rec. cas. 8026/2023. De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5130/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, que se tramita como un procedimiento autónomo de gestión tributaria, ha de considerarse que las actuaciones que desarrolla la Administración para justificar su iniciación -por entender que no se corresponde el valor declarado con el valor real determinado por la propia Administración- suponen el inicio del procedimiento, o por el contrario, suponen actuaciones previas anteriores al inicio del plazo de caducidad de seis meses que otorga la LGT, cuyo comienzo vendría determinado por la fecha de la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración al obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en materia de liquidación del impuesto sobre sociedades y sanción en materia tributaria. La sentencia recuerda, primeramente, la naturaleza del procedimiento de revisión y su carácter excepcional y extraordinario que impone una aplicación restrictiva. A continuación, analiza los presupuestos procesales del artículo 102.1.a) y d) LJCA, descartando su concurrencia en este caso y conduciendo a la desestimación del recurso de revisión, con imposición de costas a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1112/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Primero: determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF , o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. Segundo: aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3751/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9003/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y concluye que, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que ha fijado la Sala, debe prosperar el recurso de casación dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la autoliquidación practicada por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicita el 31 de octubre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE. En los mismos términos se ha pronunciado esta Sala en STS núm. 1761/2024, de 4 de noviembre, dictada en el recurso de casación núm. 4236/2023, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5553/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento. (2) Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.

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